Recientemente se ha producido la licitación de la subcontrata de la cafetería del Campus.
Para los no introducidos, decir que el servicio de cafetería se hace por una empresa ajena a la universidad, que utiliza unos espacios y equipos de la universidad, pero cuyo personal es ajeno a la universidad. Esto en el mundo de la economía es denominado subcontrata.
Pues bien, desde el mes de enero de 2008 se estaba produciendo este proceso de licitación (es decir, que las empresas interesadas, presenten sus ofertas), consistente en que a partir de unos precios de base que propone la universidad, las distintas empresas proponen los suyos, más un alquiler de los espacios y aparatos de la universidad, por un periodo determinado.
Bueno, se me ha olvidado decir que toda esta información está disponible en esta web .
Bien, pues a parte de los teje-manejes habituales en estos procesos (que si tienes todos los papeles en regla, que si se cumple el plazo, etc.), nos encontramos con una cuestión no esperada:
- la empresa que hasta el mes de mayo de 2008 tenía adjudicada la subcontrata proponía una oferta muy baja a pagar a la universidad, a diferencia de la otra empresa nueva.
En condiciones normales, y por el bien de la universidad, para que gane más ella, se aceptaría la oferta que pague más, es decir, la nueva empresa; y así al menos (entiendo yo) deberían haber votado los miembros de la institución universitaria asignados en la mesa de contratación. Pero aquí viene la primera sorpresa: no lo hicieron así, produciéndose la situación en que la circunstancia económica no era óbice para producir la adjudicación. Yo de aquí deduzco que quien votó en contra de la cuestión económica, estaba a favor de la empresa vieja, aunque la universidad saliese perdiendo.
Pero por la aportación del Gabinete Jurídico de la universidad (que vela por el cumplimiento legal de estos y otros aspectos dentro del ámbito universitario), que participa en este tipo de contratos, entra otro factor crucial: La Ley de igualdad de género, es decir, que se prima a la empresa que tenga el mismo número de trabajadores, que de trabajadoras; o que se aproxime a ello.
Como en este caso, hay una empresa que en el criterio de igualdad de sexos está al 50%, pues ha sido la adjudicada, coincidiendo que es, además, la que pagaba un mayor canon a la universidad.
De aquí se pueden obtener varias lecturas:
- que somos más papistas que el papa, y que aunque la diferencia en el aspecto de igualdad de género no era apabullante, aquí lo llevamos al extremo.
- que se ha conjuntado la oferta económica con el cumplimiento de la igualdad de género, no por las votaciones, sino por preservar la legalidad (que dicho sea de paso, nunca viene mal)
- que determinados miembros de esa mesa de contratación mantenían una actitud inmovilista, a pesar de ciertos argumentos de peso, que se ponían sobre la mesa: o bien el criterio económico o el criterio de igualdad de sexo.
En fin, que el caso es que se ha cambiado de contrata de la cafetería, que hoy viernes no hemos tenido cafetería porque estaba cerrada, haciendo limpieza; y que esperemos que la nueva sea al menos como ésta, y si es mejor, ya lo comentaremos.
Prometo hacer un hueco para esta cuestión a comentar, tanto de la vieja contrata, como la nueva, porque ahora ya tenemos para comparar.
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